La Inspección Técnica de Edificios en Andalucía
La conservación de los inmuebles es un factor fundamental para asegurar su habitabilidad y confortabilidad, así como para garantizar su seguridad y la de los propios viandantes, el ornato y la imagen de nuestras ciudades y pueblos.
Esta conservación, que debería ser objeto prioritario del propietario de cualquier inmueble, no siempre se desarrolla con la adecuada diligencia. Los motivos son muchos y casi siempre injustificados: negligencia, falta de recursos, interés especulativos en el deterioro del propio inmueble (muy frecuente en los casos de viviendas arrendadas con renta antigua y para obtener el desahucio forzado de sus inquilinos).
Todo ello, unido a la preocupación social provocada por varios casos de derrumbamientos o desprendimientos con víctimas mortales, evidencia la necesidad de adoptar medidas lesgilativas para convertir en obligación legal el seguimiento periódico del estado de los inmuebles, detectar así sus posibles deficiencias y, por supuesto, actuar en consecuencia.
En este sentido, y aunque ya se produjeron algunas iniciativas particulares por parte de diversos ayuntamientos, ha sido la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la que ha venido a configurar el marco legal para el desarrollo de medidas municipales, supramunicipales o autonómicas que completen un régimen de obligaciones para los propietarios de inmuebles en este sentido.
Esta Ley deja amplio margen a que las Ordenanzas municipales e instrumentos de planeamiento determinen el alcance de la inspección en cada caso. Sin embargo, y teniendo en cuenta el texto legal y sus objetivos, la actuación deberá centrarse especialmente en la estructura, la cubierta, el aspecto general de las fachadas y las instalaciones básicas que afectan a la integridad y correcto funcionamiento del edificio (redes de abastecimiento de agua, drenaje y saneamiento, instalaciones eléctricas …).
La inspección técnica debe perseguir, ante todo, garantizar la estabilidad física del inmueble, la seguridad de las personas que lo habitan, la estanqueidad ante posibles filtraciones de agua y humedad, la consolicación estructural del inmueble.
Para ello, el contenido de la inspección o el informe realizado por un técnico competente debe señalar los desperfectos y deficiencias que se aprecien, las causas de tales desperfectos y las medidas recomendadas para subsanarlos, así como el grado de realización y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras desarrolladas en ejecución de informes anteriores.
Es el propietario del inmueble quien tiene la obligación de someter el edificio a la inspección, contratando para ello a un técnico competente. Cuando los propietarios de un inmueble incumplan su obligación de realizar la inspección, puede hacerla la autoridad local y reclamar los costes a los titulares del edificio. Asimismo, se pueden establecer sanciones coercitivas sobre posibles incumplimientos por parte de los propietarios.
El texto anterior corresponde a un artículo de María Coronada Vázquez (Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE) que fue publicado en la revista Trabajo y Diálogo Social. Lo reproducimos integramente para ilustrar a nuestros asociados sobre la importancia que tiene avisar al Ayuntamiento en casos de viviendas en mal estado que no han realizado el ITE.
